¿Qué es una mancomunidad de propietarios?
Una mancomunidad o, también, supracomunidad es una agrupación de comunidades de propietarios.
Una mancomunidad o, también, supracomunidad es una agrupación de comunidades de propietarios.
Es el coeficiente que tienen todos los propietarios de los derechos sobre bienes privativos (pisos, locales, trasteros y plazas de garaje) relacionados con los bienes comunes.
Para entender cómo surge la propiedad horizontal o comunidad de propietarios, debemos conocer su significado: artículo 396 del Código Civil.
El título constitutivo es la escritura que el constructor realiza ante notario para formalizar la existencia de propiedad horizontal y conferirla plena eficacia jurídica.
Según recoge el artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios tienen la obligación de constituir un fondo de reserva.
La responsabilidad penal es personal de cada uno de los miembros de la comunidad, pero, a veces, se debe hacer frente como comunidad de propietarios y de manera conjunta a indemnización.
Las normas que acuerde la junta de propietarios deberán respetar siempre las leyes vigentes.
El presidente de la comunidad de propietarios estará legitimado para reclamar judicialmente los daños ocasionados por defectos constructivos en los elementos comunes y/o privativos del edificio cuando exista acuerdo expreso de la Junta de Propietarios autorizando el ejercicios de acciones judiciales, salvo que exista oposición expresa y formal al mismo.
Cuando una vivienda o local es alquilado, el inquilino adquiere el derecho de uso de la propiedad y de las zonas comunes.
Si quiere optimizar los distintos servicios prestados por terceros a su comunidad de propietarios, aumentando la calidad de los mismos y ahorrando en costes.............
Una de las características de la propiedad horizontal es la de estar regida por normas de derecho necesario.
Los propietarios pueden elegir acudir a las juntas de propietarios personalmente o ser representados de manera legal o voluntaria, mediante acreditación firmada (LPH 15.1)
La naturaleza de la relación jurídica entre el administrador de fincas y la comunidad, según tesis reiterada y conforme a la doctrina mayoritaria, es de mandato y no de arrendamiento de servicios o de depósito.
El administrador de fincas deberá mantener informada a la comunidad de propietarios de las inspecciones obligatorias que deberán pasar los edificios y sus instalaciones en cada momento, así como de la subsanación de los fallos señalados por los inspectores en sus informes.
Si el servicio de administración de fincas contratado realiza con profesionalidad y eficiencia sus tareas es, sin duda, uno de los gastos más rentables que realiza la comunidad de vecinos.