Título constitutivo en comunidades de propietarios
El título constitutivo es el inicio de la vida de la comunidad de propietarios y el registrador de la propiedad es el encargado de supervisar y certificar la validez de la escritura pública.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la inscripción de la comunidad de propietarios en el Registro de la Propiedad debe incluir la siguiente información:
- Descripción del inmueble en su conjunto: Localización, superficie, lindes y cuáles son sus servicios e instalaciones.
- Descripción de los pisos y locales: Número asignado a cada uno, superficie, lindes, planta en la que se encuentran y si tienen dependencias anejas (trastero, garaje, etc.).
- Fijación de la cuota de participación correspondiente a cada propiedad en función de sus partiularidades (superficie útil, interior-exterior, planta en que se ubica y uso que va a dársele).
- Opcionalmente, puede recoger los estatutos o disposiciones vinculantes destinadas a establecer las normas de uso del edificio.