¿Existe obligación de crear un fondo de reserva en la comunidad de propietarios?
Los propietarios deberán contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva estará dotado con una cantidad no inferor al 5% de su último presupuesto ordinario y, lógicamente, será de titularidad de la comunidad de propietarios.