¿Qué inspecciones garantizan la seguridad de los edificios y sus instalaciones?
En Madrid deben realizarse las siguientes inspecciones, cuyo cumplimiento y dictamen favorable garantizará la seguridad del edificio y de sus intalaciones:
- Inspección técnica del edificio (ITE) dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de construcción y, posteriormente, cada 10 años.
- Inspección de ascensores cada 4 años.
- Las instalaciones de baja tensión que den servicio a 25 o más suministros deberán ser inspeccionadas cada 10 años.
- La inspección para garajes subterráneos habrá de realizarse cada 5 años.
- Las calderas y/o instalaciones térmicas pasarán la inspección dependiendo del combustible que utilicen y su antigüedad.