¿Puede el presidente de la comunidad ser representado en la junta de propietarios?
El propietario nombrado presidente de la comunidad, como particular, puede ser representado en las juntas de propietarios, pero, el ejercicio de las funciones de su cargo no puede ser delegado al no estar ello expresamente previsto en la Ley y siendo, además, contrario a su espíritu.
Por disposición legal, el vicepresidente puede ejercer las funciones del presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad. Y, en algún caso y por razones de urgencia, se ha admitido que un propietario asumiera provisionalmente la presidencia, pero en modo alguno puede aceptarse que un no propietario ejerza las funciones de presidente.