¿Es obligatorio el cumplimiento de las normas de la comunidad de propietarios?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 8310/2011, recordó el orden de fuentes normativas por las que ha de regirse la comunidad de propietarios:
1. Estatutos de la comunidad contenidos en el título.
Después, en el orden que se indica, y con carácter supletorio:
2. Normas del Código Civil sobre la comunidad de bienes.
3. Ley de Propiedad Horizontal.
Las normas estatutarias constituyen el marco en que deben desarrollarse las relaciones entre los distintos comuneros, estableciendo los derechos y obligaciones, siempre que no contradigan lo dispuesto en la Ley, y, por tanto, tienen de carácter imperativo y prevalecen sobre la voluntad de los propietarios.