¿Existe obligación de crear un fondo de reserva en la comunidad de propietarios?

Según recoge el artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios tienen la obligación de constituir un fondo de reserva.
Según recoge el artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios tienen la obligación de constituir un fondo de reserva.
La responsabilidad penal es personal de cada uno de los miembros de la comunidad, pero, a veces, se debe hacer frente como comunidad de propietarios y de manera conjunta a indemnización.
Las normas que acuerde la junta de propietarios deberán respetar siempre las leyes vigentes.
El presidente de la comunidad de propietarios estará legitimado para reclamar judicialmente los daños ocasionados por defectos constructivos en los elementos comunes y/o privativos del edificio cuando exista acuerdo expreso de la Junta de Propietarios autorizando el ejercicios de acciones judiciales, salvo que exista oposición expresa y formal al mismo.
Cuando una vivienda o local es alquilado, el inquilino adquiere el derecho de uso de la propiedad y de las zonas comunes.
Si quiere optimizar los distintos servicios prestados por terceros a su comunidad de propietarios, aumentando la calidad de los mismos y ahorrando en costes.............
Una de las características de la propiedad horizontal es la de estar regida por normas de derecho necesario.
Debemos remitirnos al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detallan los requisitos obligatorios que debe contener el acta de la junta de propietarios.
Los propietarios pueden elegir acudir a las juntas de propietarios personalmente o ser representados de manera legal o voluntaria, mediante acreditación firmada (LPH 15.1)
En el año 2015 se ha introducido una nueva obligación fiscal para las comunidades de vecinos -"Declaración anual de operaciones con terceras personas" (modelo 347)-, lo cual ha hecho que los propietarios planteen dudas en relación al resto de obligaciones que la comunidad tiene que cumplir.
La naturaleza de la relación jurídica entre el administrador de fincas y la comunidad, según tesis reiterada y conforme a la doctrina mayoritaria, es de mandato y no de arrendamiento de servicios o de depósito.
El administrador de fincas deberá mantener informada a la comunidad de propietarios de las inspecciones obligatorias que deberán pasar los edificios y sus instalaciones en cada momento, así como de la subsanación de los fallos señalados por los inspectores en sus informes.
Si el servicio de administración de fincas contratado realiza con profesionalidad y eficiencia sus tareas es, sin duda, uno de los gastos más rentables que realiza la comunidad de vecinos.
Con carácter general, no se admite la adopción de acuerdos que no hayan sido reflejados en el orden del día.
La comunidad de propietarios, en el uso de sus prerrogativas, no puede hacer un empleo abusivo del derecho a reglamentar sobre los elementos comunes.