¿La comunidad de propietarios puede alquilar la vivienda destinada a portería?
La Sentencia del Tribunal Supremo 6680/2012 reitera como doctrina jurisprudencial que este contrato de arendamiento de vivienda de la comunidad de propietarios destinada a portería requiere el acuerdo de las 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.