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¿Puede adoptar la junta de propietarios acuerdos bajo el epígrafe de "Ruegos y preguntas"?

Sólo se admite la adopción de acuerdos por la junta de propietarios bajo el epígrafe "Ruegos y preguntas" cuando se trate de asuntos intrascendentes, de orden interno y que, dada su carencia de importancia económica y/o jurídica, no merezcan una convocatoria especial.

En los demás supuestos no se puede adoptar ningún acuerdo que no figure en el orden del día porque se consideraría sorpresivo para la buena fe de los propietarios asistentes a la junta.