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Desde Casaminium le recordamos que seguimos velando por el buen funcionamiento de su comunidad de propietarios, incluso, durante las fiestas navideñas.
Desde Casaminium le recordamos que seguimos velando por el buen funcionamiento de su comunidad de propietarios, incluso, durante las fiestas navideñas.
Para evitar estas situaciones en las comunidades de vecinos, no deberían tomarse acuerdos en el punto del orden del día correspondiente a Ruegos y Preguntas.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.
No existe en la Ley de Propiedad Horizontal disposición expresa sobre este asunto concreto.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.
En el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda definido el concepto de "consumidor", en el cual se integrarían las comunidades de vecinos.
En 2016, los bancos propietarios de viviendas debían 330,8 millones a las comunidades de vecinos.
Para realizar esta valoración hemos recopilado información de siniestros tramitados durante 2016 por comunidades de vecinos.
Sufrir un siniestro en la comunidad de vecinos es un hecho habitual al que los propietarios deben prestar mucha atención.
Desde el momento en que el acta de la Junta se cierra válidamente con las firmas del presidente y el secretario los acuerdos en ella recogidos, salvo que la Ley previere lo contrario, serán ejecutivos y deberán ejecutarse por parte de la comunidad de vecinos.
La siniestralidad en las comunidades de propietarios es alta, pero no siempre la póliza de seguro contratada cubre las necesidades reales.
La Ley, como medida de protección, ampara y confiere el derecho para solicitar el certificado de deudas con la comunidad de vecinos en el negocio de compraventa de un piso, local o plaza de garaje.
Sobre la comunidad de propietarios recae la responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros, incluyendo a los propios comuneros.
La Ley Orgánica de Protección de Datos, recoge que
Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
También podrán conservarse los datos durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de la una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Una vez cumplido este período los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista en la LOPD y en su reglamento de desarrollo.
Se trata de una obligación tributaria para las comunidades de vecinos con efectos desde el 1 de enero de 2014.