¿El administrador puede impugnar los acuerdos de la Junta?
La impugnación de los acuerdos alcanzados en la Junta de Propietarios de una comunidad, única y exclusivamente, puede llevarse a cabo por quienes son propietarios. Nunca podrá ser impugnada el acta de una Junta por el administrador de fincas ni por cualquier otra persona ajena a la comunidad.
Además, el administrador debe velar por el bien de la comunidad y por el cumplimiento de los acuerdos que en junta se adopten, pero jamás participar de ellos.