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Anulacion-acuerdos-ruegos-y-preguntas

Anulación de acuerdos adoptados en Ruegos y Preguntas

Los acuerdos y votaciones en las juntas de propietarios sólo deben realizarse sobre los puntos del orden del día, que, previamente, deben haber sido informados a todos los propietarios mediante convocatoria a junta.

Si en el citado punto (ruegos y preguntas) se han tomado acuerdos, éstos se oponen a la Ley y, por tanto, son susceptibles de impugnación. Pero ésto no significa que dichos acuerdos sean nulos, si no que se pueden anular.

Por tanto, los acuerdos tomados de esta manera deberán ejecutarse hasta que un juez determine su suspensión cautelar en respuesta a la impugnación presentada por propietario ante el juzgado correspondiente a su comunidad de propietarios.