Proceso de impugnación de acuerdos comunitarios
Primeramente debe quedar claro que el órgano soberano en la comunidad de propietarios es la junta de propietarios.
Por tanto, impugnar un acuerdo que emana de la junta es complicado, debe hacerse por vía judicial ordinaria y sólo en determinados supuestos.
Proceso de impugnación:
- El juzgado que deberá conocer el caso será el que corresponda a la finca cuyos acuerdos desean impugnarse.
- Se pueden impugnar los siguientes acuerdos tomados por la junta:
- Los contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad.
- Los que resulten perjudiciales para la comunidad, pero beneficiosos para uno o varios propietarios.
- Los que perjudiquen de manera grave a algún propietario que, por derecho, no tenga que soportarlo o hayan sido tomados con abuso de derecho.
- Los acuerdos podrán ser impugnados, exclusivamente, por los propietarios y que, además, estén al corriente de pago.
- Para poder impugnar, el propietario debe
- Haber salvado su voto, o sea, votar en contra o abstenerse indicando que salva su voto.
- Haber sido privado indebidamente de su derecho al voto.
- Haberse ausentado de la junta, pero deberá notificarlo por escrito al presidente y al secretario en los 30 días posteriores a la votación.
- No haber asistido a la junta, pero deberá notificarlo por escrito al presidente y al secretario en los 30 días posteriores a la recepción del acta de la junta.
- El plazo para impugnar los acuerdos es
- Tres meses desde que se celebró la junta para los asistentes.
- Tres meses desde el momento en que fue notificado del acuerdo para los ausentes.
- Un año si el acuerdo va contra la Ley o los Estatutos.
- Los acuerdos no se anulan por el hecho de impugnarlos, ha de ser un juez quien suspenda su ejecución de manera cautelar tras escuchar a las partes o mediante sentencia firme.