Expedición del certificado de deudas con la comunidad de propietarios
El documento que acredita la existencia o no y, en su caso, el importe de las deudas de una propiedad con la comunidad de propietarios es de gran importancia puesto que el comprador responde del pago de la anualidad corriente y de las tres anteriores. Por tanto, el certificado de deudas con la comunidad es algo necesario, ventajoso y seguro para el comprador.
La emisión del certificado de deuda en caso de transmisión de una propiedad por el comunero no es una obligación que vaya unida a la labor del administrador de fincas, salvo que la comunidad, en el contrato suscrito con la administración, haya incluido como parte de los servicios a recibir la expedición de estos certificados.
Cuando un propietario desea vender su inmueble la Ley exige que reclame al administrador de fincas un certificado donde conste la deuda que exista, pero, al tratarse de un vínculo contractual privado entre vendedor y comprador en el que no está implicada la comunidad, el administrador tiene derecho a percibir sus honorarios por este trabajo.
Por tanto, resulta claro que se trata de una petición directa del comunero al administrador (sin que en ella intervengan la comunidad de propietarios, la junta de propietarios o el presidente de la comunidad) y, en base a ello, el vendedor no podrá negarse al pago de este certificado.