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¿Puede un propietario moroso ser presidente de la comunidad de vecinos?

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el nombramiento del presidente de la comunidad de propietarios, disponiendo que podrá ser elegido mediante turno rotatorio, sorteo o elección, pero sin establecer ninguna otra condición para ser presidente que la de ser propietario y disponiendo la obligatoriedad de aceptación del cargo.

Si el turno recayera sobre un propietario moroso , éste sería presidente sin mayores problemas. Pero, evidente esta situación crearía un conflicto de intereses entre el presidente y la comunidad de propietarios, ya que el presidente ostenta la representación de la comunidad en todos los asuntos que la afecten, incluida la reclamación de las morosidades, que si se realizase a través de procedimiento monitorio daría lugar a la paradoja de que demandante y demandado serían la misma persona.

Para dar solución a este problema existen dos opciones:

1.- En el acta de nombramiento, además, aprobar la liquidación de la deuda de este propietario advirtiendo al interesado la necesidad de su cancelación inmediata para eliminar este conflicto de intereses.

Si la morosidad del presidente persistiera en el tiempo, al amparo del artículo 16.1 del Código Civil, la comunidad podría ejercitar una acción civil en acuerdo adoptado por la Junta para destituir al presidente y designar uno nuevo.

2.- Evitar o impugnar el nombramiento por vía judicial.