Línea de teléfono para ascensores

Desde 1998 es obligatoria la instalación de un sistema bidireccional de comunicación en las cabinas de los ascensores.
Desde 1998 es obligatoria la instalación de un sistema bidireccional de comunicación en las cabinas de los ascensores.
Las EUC tienen una clara finalidad pública y de interés general, siendo entidades administrativas que dependen de la Administración urbanística correspondiente.
En el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda definido el concepto de "consumidor", en el cual se integrarían las comunidades de vecinos.
La franquicia de un seguro de una comunidad de vecinos es la cantidad del siniestro que corre por cuenta del asegurado.
En 2016, los bancos propietarios de viviendas debían 330,8 millones a las comunidades de vecinos.
Para realizar esta valoración hemos recopilado información de siniestros tramitados durante 2016 por comunidades de vecinos.
Sufrir un siniestro en la comunidad de vecinos es un hecho habitual al que los propietarios deben prestar mucha atención.
Pese a que, tradicionalmente, estas aves tienen unas connotaciones positivas para la sociedad, las palomas pueden llegar a constituirse en una plaga.
Cuando el valor del objeto asegurado, en este caso la comunidad de propietarios, sea inferior al que realmente tiene estaríamos ante un infraseguro.
Los propietarios deben recordar siempre: no facilitar la entrada de desconocidos al inmueble y exigir la acreditación a los represetantes de los servicios técnicos.
Toda comunidad de propietarios es un obligado tributario.
En puridad, indistintamente de que el presidente tenga la representación de la Comunidad y pueda llevar a cabo actuaciones en nombre de ésta, la Ley de Propiedad Horizontal es bastante clara en su articulado respecto del cese y nombramiento de administrador o cualquier órgano de gobierno de la Comunidad.
Dependiendo del asunto sobre el que esté tratando la Junta de Propietarios será necesario un quórum específico.
El cuarto de contadores eléctricos es un elemento común cuyo acceso y uso puede regular la comunidad de propietarios respetando siempre las normas y leyes vigentes al respecto.
La existencia de pisos turísiticos podrá ser vetada por la comunidad de propietarios en la Comunidad de Madrid.