Obligatoridad de la comunidad de propietarios de disponer de CIF
Una comunidad de propietarios legalmente constituida debe satisfacer los siguientes requisitos y por el orden expuesto:
- Constancia registral de las escrituras de división horizontal.
- Libro de actas diligenciado ante notario.
- CIF expedido por la Agencia Tributaria.
Contar con un CIF es obligatorio para las comunidades de propietarios, ya que sin él no puede realizarse el pago obligado de tributos, abrir cuenta bancaria, contratar suministros, recibir facturas oficiales, etc.