Franquicia en seguro de comunidad de propietarios
La franquicia del seguro de una comunidad de propietarios es la cantidad de dinero que, en caso de siniestro, la aseguradora deducirá de la indemnización que corresponda al asegurado.
Una de los condiciones más importantes a valorar a la hora de contratar una póliza de seguro por parte de la comunidad de vecinos es la franquicia.
Aunque en los seguros de edificios, normalmente, las franquicias suelen aplicarse en los daños por agua y en la responsabilidad civil por agua, también, pueden establecerse sobre una cobertura general o de forma particular para varias coberturas.
Existen dos tipos de franquicias:
- Fija. El asegurado conoce con certeza el importe que asumirá en caso de siniestro.
- Porcentual. El asegurado asume un porcentaje fijo sobre el importe total de los daños, por lo que cuanto mayor sea la indemnización a percibir en caso de siniestro, mayor será la cantidad de dinero que correrá por cuenta de la comunidad de propietarios.
El estado de conservación y la antigüedad del edificio son los principales factores que suelen tener en cuenta las compañías aseguradoras para incluir una franquicia en el seguro de la comunidad.