Consignación judicial de deudas con la comunidad de propietarios
Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículo 1.176 y siguientes del Código Civil.
Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículo 1.176 y siguientes del Código Civil.
Esta exigencia de solicitar licencia de obra está recogida en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
La Comunidad de Madrid obliga a que las comunidades de vecinos estén aseguradas por los riesgos a terceros.
El certificado de deuda de la comunidad de vecinos es un documento que debe exigir el comprador al vendedor en las operaciones de compra-venta de inmuebles.
En ocasiones, por su carácter urgente y/o la falta de los fondos necesarios, determinadas actuaciones a acometer en la comunidad de vecinos exigen este tipo de sacrificios por parte de los propietarios y en bien de la finca.
Cuando aparecen desperfectos en un edificio el/los propietario/s o la comunidad de propietarios tiene/n la posibilidad de presentar reclamación.
Estos acuerdos requieren un tercio de los votos de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
La adopción de acuerdos por mayoría en las comunidades de vecinos requiere el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
La votación secreta en las juntas de propietarios de la comunidad supondría una vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal
El anterior reglamento de instalaciones contra protección de incendios databa de 1993 y había quedado obsoleto ante la evolución continua de del sector y del marco normativo.
La franquicia de un seguro de una comunidad de vecinos es la cantidad del siniestro que corre por cuenta del asegurado.
La Ley Orgánica de Protección de Datos, recoge que
Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
También podrán conservarse los datos durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de la una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Una vez cumplido este período los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista en la LOPD y en su reglamento de desarrollo.
El presidente de la comunidad de vecinos será nombrado por primera vez en el acta de constitución de la comunidad y, posteriormente, en juntas ordinarias o, en supuestos de cese, en juntas extraordinarias de los propietarios.
La Junta de Propietarios es el órgano soberano de la comunidad de propietarios y el presidente, como su representante, debe limitarse a cumplir con las instrucciones acordadas por la Junta y en los términos de esos acuerdos.
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010 entró en vigor el 2 de enero de 2011 y sus medidas de mayor repercusión social fueron la extensión de la prohibición de fumar a cualquier espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre, con la excepción otorgada a centros de internamiento penitenciario y psiquiátrico, así como a zonas y habitaciones delimitadas en centros residenciales de mayores.