Prohibido fumar en el ascensor
La prohibición de fumar en las zonas interiores del edificio y, por tanto, en los ascensores proviene de la aplicación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010.
Las comunidades de propietarios no sólo están obligadas a su cumplimiento, si no, también, a vigilar el cumplimiento y adhesión de los usuarios al citado precepto. La comunidad de vecinos deberá apercibir a los infractores de las consecuencias de estas prácticas prohibidas.
El presidente de la comunidad, en representación de la misma, deberá dirigir comunicación al propietario de la vivienda causante de la infracción advirtiendo de la situación. Si se dieran reiterados incumplimientos de esta prohibición podría presentarse denuncia contra el propietario. Si la vivienda estuviera alquilada deberá, además, anunciarse al propietario la posibilidad de interesar la rescisión del contrato de arrendamiento por los perjuicios reiterados ocasionados a la comunidad.
No obstante, cualquier copropietario perjudicado podría denunciar, no sólo al propietario infractor, si no, también, a la propia comunidad por incumplir su deber de vigilancia.