Cuotas extraordinarias en comunidad de propietarios
Los gastos adicionales propios de las derramas no están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual no establece máximos, mínimos o duración, aunque sí aparece la distinción entre las obras que son necesarias y las que no:
- Las obras necesarias para la conservación del inmueble no tienen limitación en la cuantía y la junta de propietarios podrá acordar la derrama que sea necesaria, quedando obligados todos los propietarios.
- La eliminación de barreras arquitectónicas constituye, también, una obligación para todos los propietarios cuando el pago no exceda de doce mensualidades ordinarias.
- En las mejoras del edificio que excedan del importe de tres mensualidades ordinarias no resultará obligado al pago aquel propietario que no esté conforme con este gasto.
Por lo general, las cuotas extraordinarias corresponden a imprevistos no contemplados en el presupuesto ordinario y aparecen una vez iniciado el ejercicio económico, por lo que lo recomendable es abandonar la mentalidad cortoplacista, contar con información exacta del edificio y las leyes y planificar adecuadamente todos aquellos gastos que, tarde o temprano, deberán afrontarse por parte de la comunidad de propietarios.