Extralimitación del presidente de la comunidad de propietarios en el cumplimiento de sus funciones
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que la Junta de Propietarios es el órgano supremo dentro de la comunidad de propietarios y el presidente está subordinado jerárquicamente a él.
Si el presidente, en el ejercicio de sus funciones, se extralimitara o tomara decisiones unilateralmente y con ello perjudicara los intereses generales de la Comunidad, deberá responder de su gestión ante la Junta y, además, los propietarios podrán exigir responsabilidades
- Civil. Con base en los artículos 1101 CC y 1902 CC (remoción del cargo e indemnización económica por daños y perjuicios).
- Penal. En los casos de apropiación indebida, estafa, coacciones y/o administración desleal.