Notificación a los propietarios de los acuerdos de la Junta.
Requisitos para realizar notificaciones a los propietarios. LPH art. 17.8
Requisitos para realizar notificaciones a los propietarios. LPH art. 17.8
Real Decreto 513/2017 de 12 de diciembre de 2017.
Artículo 17.8 Ley de Propiedad Horizontal
Los propietarios tienen derecho a la revisión de la documentación de la comunidad, pero existen ciertas limitaciones.
Cuando se observen instalaciones u obras particulares que afecten a las zonas comunes o al interés general de los propietarios, la comunidad de propietarios debe actuar con rapidez.
En comunidad de vecinos, el arrendamiento de elementos comunes debe contar con la aprobación en Junta de Propietarios por tres quintas partes de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Este tipo de reclamaciones están reguladas por la LOE, Ley 38/1999 de 5 de noviembre.
Artículo 1902 de Código Civil.
Para facilitar la asistencia de los propietarios a la junta, es recomendable realizar la convocatoria con un margen de tiempo suficiente que, en el caso de la ordinaria, debe ser no inferior a seis días (art. 16.3 LPH).
Todos los años, en el mes de febrero, las comunidades de vecinos deben informar a Hacienda sobre sus operaciones con terceros que, durante el año inmediatamente vencido, hayan superado los 3.005,06 euros.
Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de materias urgentes en medidas de vivienda y alquiler.
La elección de presidente en la comunidad de propietarios está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Civil 8003/2011.
Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Existen limitaciones para la entrega directa de la documentación de la comunidad de vecinos entre administradores de fincas.