Votación de propietario que llega tarde a la junta de propietarios
En el caso de un propietario que asista con retraso a la junta general de propietarios sólo podrá votar sobre aquellos acuerdos que se traten estando él presente.
Para manifestar su voto a favor o en contra de los puntos tratados con anterioridad deberá hacer uso de la posibilidad que le confiere el artículo 17.8 LPH.