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347: Operaciones que no deben declarar las comunidades de propietarios

Con la información aportada por las comunidades mediante la presentación del modelo 347, Hacienda ha conseguido conocer la facturación de muchos proveedores comunitarios que escapaban al control del Fisco.

Pero las comunidades no deben declarar todas sus operaciones, quedando excluidas las siguientes:

  • Los pagos efectuados por los propietarios a la comunidad (cuotas).
  • Suministros destinados a consumo comunitario (agua, electricidad y combustibles).
  • Seguros de elementos y zonas comunes.
  • Aquellos pagos en los que se deben practicar retención (empleados y profesionales). Estas operaciones son informadas en el modelo 190.
  • Alquileres de viviendas por la comunidad de propietarios, ya que están exentos de IVA y se realizan al margen de una actividad empresarial.