Procedimiento para alquilar zonas comunes de la comunidad de propietarios
El arrendamiento de elementos comunes requiere la aprobación de la Junta de Propietarios con un quórum de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si el número de asistentes a la Junta no alcanzase los necesarios tres quintos indicados (LPH 17.3), el acuerdo será definitivo una vez transcurrido el tiempo establecido por Ley (30 días a partir de la recepción del acta) sin que los propietarios no asistentes hayan manifestado disconformidad con el acuerdo alcanzado.