Notificación a los propietarios de los acuerdos de la Junta.
La comunidad deberá notificar a los propietarios ausentes, con garantías de recepción, los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios.
Cuando no sea posible notificar a un propietario directamente, se realizará a través del tablón de anuncios.
Si el propietario no contesta por escrito y de manera fehaciente al Secretario de la comunidad de propietarios en el plazo de 30 días manifestando su disconformidad con el/los acuerdo/s tomado/s, quedará vinculado al acuerdo adoptado y su voto se sumará a la mayoría cualificada.