¿El cierre del cuarto de basuras requiere el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios?
El cierre del cuarto de basuras de la comunidad de vecinos no supone una supresión del servicio.
El cierre del cuarto de basuras de la comunidad de vecinos no supone una supresión del servicio.
Como paso previo deberiamos establecer con claridad si se trata de una obra necesaria o de mejora.
El artículo 396 del Código Civil recoge la consideración que tienen estos elementos dentro del edificio.
El derecho de uso privativo de elementos comunes conlleva la obligación de mantenerlos en condiciones óptimas.
Aunque el propietario no resida en el piso en cuestión y éste se encuentre alquilado, ello no le exime de sus obligaciones con la comunidad de propietarios.
Las puertas de acceso a las viviendas se consideran elemento común dentro de la comunidad de propietarios
La creación de nuevos servicios comunes de interés general para la comunidad de propietarios está regulada por el artículo 17.3 de la LPH.
El uso de la calefacción central en las comunidades de vecinos se decide por la Junta de Propietarios.
Depende del número de propietarios existentes.
Primeramente debe verificarse la causa del accidente.
Los trasteros, únicamente, pueden dedicarse al almacenamiento de enseres.
En España, el Código Civil establece para las acciones personales un plazo de prescripción general.
Esta y otras cuestiones referentes a animales de compañía suelen estar reguladas por las ordenanzas de cada municipio sobre la tenencia de animales domésticos.
Para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación del edificio es necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Podrán existrir disidentes y no resultarán obligados por el acuerdo.
La información sobre convocatorias y celebración de juntas de propietarios aparece recogida en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.