¿Puedo sustituir la puerta de acceso a mi vivienda por otra de estética diferente?
El propietario que sustituya la puerta de su vivienda está obligado a mantener la configuración y estética que tengan el resto de las puertas dentro de la comunidad.
Sólo podría modificarse su estética si la Junta de Propietarios lo autorizase mediante votación con el respaldo de las 3/5 partes.