¿Debe aplicarse el régimen de protección de los datos de carácter personal a los videoporteros?
De manera general se considera que se está haciendo un uso personal o doméstico de los datos de imagen cuando su tratamiento se efectúa a través de videoporteros.
Sin embargo, será de obligada aplicación la LOPD por la comunidad de propietarios cuando
- El servicio de videoportero permita que las imágenes sean reproducidas en tiempo real en la conserjería.
- Si el servicio reproduce y/o graba imágenes de modo constante.
- Si las imágenes resultan accesibles, ya sea mediante internet o emisiones de TV, por los vecinos.
- Y, también, cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.