¿Quién paga los gastos comunitarios en caso de separación conyugal?
Frente a la comunidad de propietarios no se puede alterar que el pago de los gastos a que se refiere el artículo 9 LPH corresponden al/los propietario/s, sin embargo, la sentencia de 25 de septiembre de 2014 del Tribunal Supremo, clarifica que el cónyuge que disfrute de la vivienda sea el que afronte los gastos ordinarios de conservación si así lo resuelve el Juzgado de Familia, apoyando su resolución en los artículos 500 y 528 del Código Civil.
Esta decisión no entra en conflicto con el artículo 9 LPH, ya que ambos cónyuges estarán legitimados para soportar las reclamaciones que les pueda interponer la Comunidad de Propietarios, independientemente de quien tenga atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio. Pero si, finalmente, el cónyuge no obligado al pago de los gastos comunes tuviera que afrontarlos, podrá repercutirlos contra su expareja.