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¿Es válida el acta de la junta de propietarios sin la firma del presidente?

En el supuesto de que el presidente de la comunidad se negase a firmar el acta, la doctrina coincide en que será el secretario de la junta de propietarios quien la firme y la envíe a todos los propietarios incluyendo una diligencia formal que indique la negativa del presidente a firmar el acta.

La jurisprudencia existente señala que la falta de la firma del presidente en el acta no conllevará la nulidad de los acuerdos alcanzados en la reunión por los propietarios.