¿Cuándo tiene que pasar ITE el edificio de la comunidad de propietarios?
Existe obligación de realizar la ITE de los edificios cuando su antigüedad es de 30 años y, posteriormente, con una periodicidad de 10 años y dicha obligación recae directamente sobre los propietarios.
El Ayuntamiento puede requerir la presentación de estos informes técnicos periódicos y, si no se han realizado, ordenar su práctica o realizarla en sustitución y a costa de los obligados.
Estas inspecciones presentan
- Descripción de desperfectos y deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas y su priorización.
- El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.