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Subsanacion-de-errores-en-acta-junta-propietarios

¿Qué hacer si el acta de la junta de propietarios no refleja con exactitud los acuerdos tomados?

Ante acuerdos contrarios a la Ley debería impugnarse el acta siguiendo los cauces legales y plazos indicados en el artículo 18 LPH.

En el caso de tratarse de errores o defectos subsanables, cualquier propietario puede instar a la comunidad de propietarios, y dentro del plazo legal, a subsanar el acta, extrajudicialmente y de acuerdo a la buena fe.

Dicha subsanación, según el artículo 19 LPH, deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

La jurisprudencia existente determina que, ante errores subsanables en el acta, no se debe intentar conducir, sin más, a la nulidad del acta y de los acuerdos en ella recogidos realizando la impugnación del acta ante el juez.