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Certificacion-eficiencia-energetica

Certificación de la eficiencia energética de los edificios, viviendas y locales

Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todos los edificios de nueva construcción deben contar con la certificación energética, así como todas las viviendas que se alquilen o vendan, y el propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener el citado certificado.

Para los edificios en uso no será, necesariamente, la comunidad de propietarios quien solicite el certificado de eficiencia energético, sino que lo harán los propietaros de las viviendas individualmente.

El citado certificado tendrán una validez de 10 años y, cumplido este período, deberá ser renovado.

La calificación del inmueble quedará reflejada en una escala que va desde la categoría A (la más eficiente) hasta la categoría G (la menos eficiente).