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¿Tiene capacidad el presidente de la comunidad para rescindir un contrato de servicios?

Cuando se da una situación de urgencia, el presidente tiene capacidad para tomar aquellas decisiones que considere oportunas en beneficio de la Comunidad, y está avalado por la LPH que, en su artículo 14.3, dice que "el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

No obstante, si la comunidad cuenta con una junta directiva, sería oportuno que el presidente realizara una consulta previa a vicepresidente y vocales para dar mayor aval a su decisión.

Y, para finalizar, puesto que el artículo 14.e de la Ley de Propiedad Horizontal dice que corresponde a la junta de propietarios "conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común", resultaría conveniente llevar ese punto a la próxima junta de propietarios para ratificar la decisión tomada o, si fuera oportuno, crear una norma de régimen interior que limitara la toma de estas decisiones.