¿Puede grabarse la Junta de Propietarios?
La grabación de una conversación por uno de los intervinientes para tener constancia fidedigna de lo tratado, según señalan el Auto de la AP de Madrid de 28 de abril de 2004 y la Sentencia del TC de 29 de noviembre de 1984, es legal, incluso, aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo. Tampoco es necesario informarles de la realización de la grabación.
También se reconoce su utilización para la defensa de los derechos legítimos de quien la realiza y, aunque pudiera parecer que ello entra en contradicción con la LOPD, debemos remitirnos a su artículo 6 y a la necesidad del tratamiento de los datos por el responsable del fichero para satisfacer un interés legítimo.
Sería ilícita la prueba de conversación cuando un tercero procediera a su grabación sin ser parte para utilizarla con posterioridad como prueba, ya que constituiría una vulneración de derechos y libertades fundamentales.