¿Qué plazo debe existir entre la convocatoria a junta de propietarios y su celebración?
Para la celebración de la junta ordinaria anual de propietarios es necesario que la citación se realice, cuando menos, con seis días de antelación.
Y para las juntas extraordinarias la citación deberá hacerse con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.