Para pintar la fachada del edificio de la comunidad, ¿qué quórum se necesita?
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1, dispone la obligación de la comunidad del mantenimiento en perfecto estado de conservación las instalaciones y elementos comunitarios, por lo que, si se trata de una labor de mantenimiento, no sería necesaria la votación en Junta para aprobar la pintura de las fachadas del edificio, aunque sí lo sería para elegir el presupuesto y la empresa que lo llevarían a cabo o delegar la elección en las personas que determinara la Junta de Propietarios.