¿Qué ley regula el pago de un porcentaje de las obras realizadas por la comunidad al administrador?
El asesoramiento, gestión y control de obras no es una labor incluida en los servicios ordinarios de administración de fincas, pero, si la comunidad de propietarios lo requiriese al administrador, debería presentarse un presupuesto por el desempeño de estos trabajos extra que, previamente a su realización y cobro, tendría que aprobar la comunidad.
Evidentemente, se trata de un pago por la ejecución de una labor profesional y no del pago de un porcentaje por obra realizada sin la contraprestación de un servicio añadido.