Cómo notificar a un propietario no residente en la comunidad y con domicilio desconocido
Según recoge el artículo 9 de la LPH, en su punto h, los propietarios deben comunicar al secretario su dirección en España a efecto de notificaciones.
Si resultara imposible la notificación fehaciente en el lugar prevenido, se entenderá realizada mediante su colocación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios con diligencia expresiva de la fecha y motivo, así como la firma del secretaro y el visto bueno del presidente de la finca.