Colocación de antenas de telefonía en la azotea comunitaria y mayoría necesaria para su aprobación
Estudiando las necesidades de la instalación de esta tecnología observamos que suponen un cambio en la configuración original del edificio, ya que se alteran la estética y uso de la cubierta, se construye un castillete y el peso de la antena podría afectar a la estructura misma del edificio. Por ello, y aunque haya casos en que las comunidades de propietarios lo aprueben con las 3/5 partes del total de propietarios acogiéndose al artículo 17 de la LPH referido al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico, entendemos que, realmente, debería aplicarse de manera estricta el artículo 12 de la LPH referido a las alteraciones de la estructura o fábrica del edificio y que requiere el acuerdo unánime de la junta de propietarios.