¿Qué se entiende por salvar el voto en una Junta de Vecinos?
Hay una reciente sentencia del Supremo que declara como doctrina jurisprudencial que la expresión salvar el voto del artículo 18.2 LPH se debe interpretar con respecto al propietario que se abstiene. Ésto es, otorga legitimación para impugnar el acuerdo de la Junta de Vecinos tanto al propietario que vota expresamente en contra (deben constar en ecta su nombre, apellidos, voto y, preferiblemente, su deseo de impugnar el acta) como a aquel que decide no comprometer su voto (favorable o en contra) y se abstiene por la razón que sea: Ausencia de conocimiento suficiente sobre el contenido o alcance, falta de información, ...