¿Qué comunidades están obligadas a realizar evaluación de riesgos laborales?
De conformidad con la Ley 31/1995 y con el Real Decreto 39/1997, los propietarios de edificios o las comunidades de propietarios con uno o varios empleados tienen la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales.
La comunidad de propietarios que no tenga trabajadores a su cargo no está incluida en el ámbito de la aplicación del artículo 24 de la LPRL ni del RD 171/2004, en la medida en que no realizan actividades empresariales, áun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores en la finca