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Impugnar_acuerdos_de_la_Junta_de_Vecinos

¿Cómo se impugnan los acuerdos de la Junta de Vecinos, quién puede hacerlo y en qué plazo?

Los acuerdos de la Junta de Vecinos se impugnan ante el Juzgado y están legitimados para hacerlo los propietarios que hubiesen salvado su voto en junta, los ausentes por cualquier causa y los que fuesen indebidamente privados de su derecho de voto.

El plazo para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad será de un año y para los demás casos de tres meses (Art. 18 LPH).