¿Está obligado el inquilino de una propiedad al pago de la cuota comunitaria?
Si no se especificaba nada en el contrato, hasta el 24 de noviembre de 1994, el pago de los suministros y servicios correspondían al inquilino. Pero en la actualidad, si no se hace mención en contra dentro del contrato, corresponden al propietario todos los gastos repercutibles incluyendo la cuota correspondiente a la comunidad de vecinos.