¿Se puede convocar una junta de vecinos sin la asistencia del administrador?
El presidente es quien convoca la Junta de vecinos (art. 16.2 LPH).
En caso de ausencia del administrador, si éste hace las veces de secretario, al inicio de la Junta se deberá nombrar uno de entre los vecinos asistentes que haga las funciones de secretario, constando en acta dicho nombramiento.