Legislación vídeo camaras comunidad propietarios
La instalación de sistemas de vídeo vigilancia en las comunidades de propietarios es legal, pero es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Su instalación debe aprobarse en junta de propietarios con quórum de 3/5 de votos y coeficientes.
La responsable de la instalación y de las las grabaciones es la comunidad de propietarios, representada por su presidente.
Avisar de manera visible que hay sistemas de grabación, incluyendo referencia a la persona responsable de las grabaciones.
Pueden instalarse en cualquier punto de las zonas comunes de la comunidad de propietarios.
Sólo pueden grabar zonas comunes, nunca zonas privadas o calles limítrofes.
Las grabaciones pueden almacenarse por un máximo de 30 días.
El acceso a las grabaciones debe autorizarlo el presidente y sólo puede realizarse por la empresa de seguridad contratada o las Fuerzas del Estado, previa solicitud justificada.