Vehículo abandonado en garaje comunitario
La instrucción VEH 2022/26 introduce nuevos supuestos en la normativa para solicitar por vía administrativa la retirada de vehículos abandonados en comunidades de propietarios.
Si un vehículo representa un riesgo (líquidos inflamables, corrosión, oxidación, etc.) para los vecinos o está abandonado y obstaculiza el acceso a las personas y el titular no lo retira por voluntad propia, la comunidad de propietarios debe garantizar los requisitos básicos indicados en la LPH, en su artículo 10.1.a.
Con el fin de dar mayor garantía jurídica a estos casos de abandono de vehículos en recintos comunitarios, se deberá aportar por el solicitante la siguiente documentación:
- Fotografías del vehículo abandonado en el recinto privado.
- Certificado del administrador de fincas o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado este asunto concreto.
- Acreditación del tiempo de abandono, que, como mínimo, deberá ser de dos meses.
- Acta notarial en la que la comunidad manifiesta las circunstancias y la ubicación exacta del vehículo.