Ajustar cookies
Instalacion-barrera-plaza-aparcamiento

Instalación de barrera en plaza de aparcamiento.

Las últimas sentencias están tendiendo a no exigir esta obligación salvo que de la instalación se puedan derivar perjuicios a otros vecinos.

A modo de ejemplo, se acompaño un extracto de la Sentencia 133/2019 de 25 de Marzo de la Audiencia Provincial de Valencia que señala lo siguiente:

“Si aceptamos que dueño de la parte indivisa, individualizada en una plaza de garaje, puede venderla, arrendarla y usarla sin más limites que los legales tanto del derecho de propiedad como de la propiedad horizontal, parece que dentro del derecho del ese propietario debe incluirse el de prohibir su uso a terceros instalando cepos. Pues igual que la Comunidad no tiene facultades para oponerse al tipo de vehículo estaciona dentro de la plaza, si está dentro de los fijados en el estatuto, tampoco puede entrar a discutir la colocación de los cepos si no están prohibidos por ellos y persiguen garantizar el uso exclusivo de la plaza por su propietario ( artículo 3 de la LPH (RCL 1960, 1042) ).

En la media que el cepo no invade la zona de rodadura y maniobra, no puede defenderse que perjudiquen al resto de los propietarios que como tales no tienen el derecho de utilizar ese espacio exclusivo del demandado, recuérdese conforme el artículo 7.2 de la LPH , que no afectan elementos de uso común, calles de circulación, ni están prohibidas por los estatutos, quedan fuera del límite de aquel.

La Sala no obvia que la colocación de los cepos no es una conducta caprichosa del demandado en tanto que persigue exclusivizar el uso de las plazas de garaje, es decir persigue el uso expresamente previsto, garantizando el derecho de exclusividad del propietario que no trasciende a los elementos comunes.

Es más, contrariamente a lo que sostiene la Juez "a quo" se entienden autorizados su colocación por el artículo 7.1 L.P.H ., en tanto que no altera la seguridad ni la estructura del edifico pues están atornillados al suelo. Ni siquiera su configuración, aunque se ha indicado que alteran el carácter diáfano del garaje, se olvidan las autorizaciones contenida en los estatutos y que la colocación de los cepos por su naturaleza no altera este carácter diáfano, que únicamente lo sería en caso de obras de cerramiento, como tampoco lo altera el aparcamiento de vehículos, pues el garaje sigue siendo diáfano aunque estén colocados estos cepos”.

Por tanto, salvo que podamos acreditar que la instalación de la barrera pudiera generar un problema en el rodamiento del garaje, puede entenderse que no es precisa autorización de la Comunidad.